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Terradas Asociados
ExtranjeríaGuía

Nacionalidad sin respuesta: cuándo acudir a la Audiencia Nacional

Si su solicitud lleva más de un año sin resolverse, puede existir una vía judicial. Revisar el expediente y preparar la prueba es clave antes de recurrir.

Publicado: 28 oct 2026 · Fecha de la fuente:

Reunión de trabajo jurídico, imagen ilustrativa

La espera de una resolución de nacionalidad puede prolongar decisiones personales y familiares importantes. Esta nota explica una vía legal vigente para quienes ya han presentado su solicitud; no anuncia una nueva regularización ni una concesión automática.

El artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 establece un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde la entrada de la solicitud en la dirección general competente. Si vence sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Antes de concluir que el plazo ha vencido, deben comprobarse la fecha de entrada y las posibles suspensiones legales, incluidos los requerimientos de documentación.

El silencio negativo permite plantear la impugnación judicial. En la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional intervienen abogado y procurador. El recurso debe fundamentar por qué procede reconocer el derecho solicitado; su presentación no garantiza una respuesta favorable ni un plazo concreto de resolución.

El transcurso del tiempo no sustituye los requisitos de nacionalidad: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el periodo exigible, buena conducta cívica e integración. Tampoco debe confundirse el empadronamiento con la residencia legal necesaria para este trámite.

Para una valoración inicial, conviene reunir el justificante de presentación, el número de expediente, los requerimientos y sus respuestas, las notificaciones y la documentación aportada. Si ya hay una denegación expresa, es imprescindible revisar su fecha de notificación y el recurso que corresponde.

En Terradas Asociados podemos revisar el historial del expediente, valorar la viabilidad de la reclamación y preparar la defensa judicial con la representación procesal necesaria. La primera revisión permite decidir si conviene recurrir y qué pruebas faltan, con información sobre honorarios, gastos y posibles costas.

La clave práctica

Más de un año de espera merece una revisión del expediente y del cómputo del plazo. La vía ante la Audiencia Nacional exige abogado y procurador; no equivale a obtener la nacionalidad por el mero retraso.

Información de carácter general. Su aplicación depende de las circunstancias de cada caso y de la normativa vigente.

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